GUÍA DE RETIRO DE 25% DE APORTES DE AFP

El día 01 de mayo de 2020 se publicó la Ley 31017 “LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA ALIVIAR LA ECONOMÍA FAMILIAR Y DINAMIZAR LA ECONOMÍA NACIONAL EN EL AÑO 2020”, promulgada por la figura constitucional de la Insistencia por el Congreso de la República del Perú, en el cual se faculta a los aportantes retirar hasta el 25% de sus aportes, con un límite mínimo de 1 UIT (S/ 4, 300) y con un máximo de 3 UIT (S/ 12, 900), tal y como se explica en el siguiente cuadro:

El pago se realizará en dos armadas, la primera a los 10 días de realizada la solicitud y la segunda 30 días después de realizado el pago de la primera armada.
En el caso el retiro sea igual o menor a S/ 4, 300; el retiro se realizará en una sola armada. Es importante resaltar que esta medida no deroga las dispuestas por el ejecutivo respecto a los retiros de hasta S/ 2, 000, sin, de haber sido beneficiados ya con este retiro, este monto será descontado de la suma a retirar, por ejemplo: si te corresponde un retiro de S/ 4, 300 y ya has retirado previamente S/ 2, 000, sólo podrás retirar la diferencia, es decir S/ 2, 300.

PROCEDIMIENTO OPERATIVO PARA EL RETIRO EXTRAORDINARIO FACULTATIVO DE FONDOS EN EL
SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES – RESOLUCIÓN SBS Nº 1352-2020
El día 11 de mayo de 2020 se ha publicado en el diario oficial el peruano el procedimiento operativo para el retiro facultativo del 25% de los aportes a la AFP, en el cual se establecen los plazos y forma en las que tanto las Administradoras de fondo de pensiones deben considerar en este procedimiento.

Asimismo, establece que la solicitud se debe realizar en un plazo no mayor a 60 días calendarios después de
entrar en vigencia el procedimiento operativo, lo cual será el 18 de mayo de 2018, para lo cual deben las AFP, habilitar el sistema virtual para que los afiliados puedan realizar sus pedidos de devolución, así también la fecha del corte del monto usado como cálculo para la devolución será considerado el día en el que se realiza la solicitud.

En el caso que, con posterioridad al retiro extraordinario facultativo del fondo de
pensiones, se presente un siniestro de invalidez o sobrevivencia que tenga cobertura del seguro previsional, bajo el ámbito del SISCO seguro de invalidez y sobrevivencia colectivo, que es proveído por las empresas de seguros adjudicatarias de la licitación por la administración de los riesgos de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio en el SP), se precisa que es de aplicación lo dispuesto en el artículo 12º de la Resolución SBS N° 1661-2010.

Se modifica el plazo para el desembolso que se encuentra en el procedimiento operativo del DU 038-2020 (que aumenta los beneficiarios con el desembolso de hasta S/ 2 000); tal es así que una vez recibida la solicitud, la AFP debe disponer la entrega de los fondos dentro de los diez (10) días calendario siguientes de presentada la solicitud, tomando en cuenta lo dispuesto en el numeral 3.3, ya no de seis (06) como era
primigeniamente. En caso existiera una solicitud de retiro extraordinario de hasta el 25% por efecto de la Ley N° 31017, el precitado plazo de diez (10) días se cuenta desde que fue realizado el primer desembolso de la solicitud del retiro extraordinario de hasta el 25%.”

Por último se modifica el procedimiento de retiro del 25% del fondo de pensiones para la compra del primer inmueble, en tal sentido, si hubiese solicitado un retiro extraordinario bajo los alcances del Decreto de
Urgencia Nº038-2020 o de la Ley Nº 31017 estando en curso un procedimiento de disposición por efecto de compra de un primer inmueble, el monto a retirar afecta el valor del fondo a considerar para la aplicación de la disposición de hasta el 25% en el crédito hipotecario, cuando la solicitud de retiro extraordinario haya sido presentada por el afiliado con anterioridad a la conformidad de la operación por parte de la Empresa proveedora del crédito hipotecario.”