APLICACIÓN DE LOS DECRETOS DE URGENCIA 034-20020 Y 038-2020
Ante la coyuntura producida por el estado de Emergencia Nacional decretado a raíz del COVID – 19, y con fines de aliviar los efectos económicos en determinado sector de la población (sin vínculo laboral en los últimos seis meses) se expidió el D.U. N° 34-2020, publicado el 01 de abril de 2020 en el diario oficial El Peruano denominado

“DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE EL RETIRO EXTRAORDINARIO DEL FONDO DE PENSIONES EN EL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES COMO MEDIDA PARA MITIGAR EFECTOS ECONÓMICOS DEL AISLAMIENTO SOCIAL OBLIGATORIO Y OTRAS MEDIDAS”, disponiendo que, los afiliados al Sistema Privado de Pensiones pueden realizar, por única vez, el retiro extraordinario de hasta S/. 2 000,00 (DOS MIL Y 00/100 SOLES) de su Cuenta Individual de Capitalización (CIC), siempre que, hasta el 31 de marzo de 2020, no cuenten con acreditación de aportes previsionales obligatorios a la referida cuenta, por al menos seis (06) meses
consecutivos.
En ese sentido normativamente en el referido Decreto de Urgencia, se estableció como condición necesaria para acceder a este beneficio, que no se debe registrar aportes pensionarios respecto de los periodos comprendidos entre los meses de setiembre de 2019 a febrero de 2020.

Al respecto, La Asociación de Administradoras de Fondos Privados de Pensiones (AFP) ha habilitado la página web https://consultaretiroafp.pe/ a fin que los aportantes puedan consultar si cumplen con los requisitos establecidos y según el cronograma establecido, puedan acceder al retiro de los S/ 2 000,00 (DOS MIL Y 00/100
SOLES) de su Cuenta Individual de Capitalización (CIC), es decir de los aportes previsionales realizados en razón de los descuentos efectuados mensualmente de las remuneraciones de los aportantes.

Posteriormente, ante la extensión del Estado de Emergencia, la medidas adoptada inicialmente resultaba insuficiente, pues no acogía a los que se encontraban desvinculados laboramente con posterioridad a agosto de 2019; así como a los que aún manteniendo su vínculo laboral, igualmente necesitan disponer de más liquidez,
debido a la especial coyuntura. Es así que el 14 de abril de 2020 se publica en el diario oficial el peruano el D.U. N° 38-2020 denominado “DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS COMPLEMENTARIAS PARA MITIGAR LOS EFECTOS ECONÓMICOS CAUSADOS A LOS TRABAJADORES Y EMPLEADORES ANTE EL COVID-19 Y OTRAS MEDIDAS”, el cual amplia el primigenio supuesto de hecho y permite extender los beneficiarios del retiro de hasta S/ 2000, 00 soles de su aporte a las AFP.

1. Así tenemos un primer grupo, para lo cual dispone “por única vez y de manera excluyente al universo de personas comprendidas en el Decreto de Urgencia Nº 034-2020, el retiro extraordinario de hasta S/ 2 000,00 (DOS MIL Y 00/100 SOLES) de la Cuenta Individual de Capitalización (CIC) de los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), siempre que al momento de la evaluación dela solicitud el trabajador se encuentre comprendido en una medida aprobada de suspensión perfecta de labores prevista en el marco legal vigente

Aquí pues el D.U. N° 38-2020 regula un supuesto que alcanza a los trabajadores que se encuentren con vínculo laboral vigente pero sujetos a la medida excepcional de SUSPENSIÓN PERFECTA DE LABORES que haya solicitada su empleador a la Autoridad Regional de Trabajo (la que debera fiscalizar la legalidad de tal acogimiento). Dichos trabajadores pueden solicitar el retiro de su fondo hasta por el monto de S/. 2 000.00, a partir del 30 de abril de 2020.

2. En otro supuesto, dispone “Dispóngase, por única vez y de manera excluyente al universo de personas comprendidos en el Decreto de Urgencia Nº 034-2020, el retiro extraordinario de hasta S/ 2 000,00 (DOS MIL Y 00/100 SOLES) de la Cuenta Individual de Capitalización (CIC) de los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), siempre que al momento de evaluación de la solicitud no cuenten con la acreditación del aporte previsional obligatorio correspondiente a:

3. i) Devengue del mes de febrero de 2020; o
4. ii) Devengue del mes de marzo de 2020.”
En estos supuestos, la persona que accede al beneficio del retiro, es aquella que no reporta aportes ya no en
los últimos seis (06) meses, a diferencia de lo regulado en el D.U. N° 34-2020, sino que no deben reportar aportes por el periodo de febrero o marzo de 2020, excluyendo por supuesto, a los que ya han sido beneficiados con el retiro por el D.U. N° 34-2020.

Asimismo, el procedimiento operativo establecido por la Superintendencia de Banca y Seguro (SBS) establece que la solicitud para los que no cuentan con aportes de febrero de 2020 es del 20 de abril al 04 de mayo, siendo el pago, según el D.U. en una sola armada; así también los que no presentan aportes a marzo de 2020, la solicitud se debe presentar del 06 al 19 de mayo, siendo el pago, según lo dispuesto por el D.U. en una sola armada.

Por último dispone “por única vez y de manera excluyente al universo de personas comprendidas en el Decreto de Urgencia Nº 034-2020, el retiro extraordinario de hasta S/ 2 000,00 (DOS MIL Y 00/100 SOLES) de la Cuenta Individual de Capitalización (CIC) de los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP) cuya última remuneración declarada o la suma de estas percibidas en un solo periodo sea menor o igual a S/. 2 400,00 (DOS MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES), siempre que al momento de evaluación de la solicitud cuenten con la acreditación del aporte previsional obligatorio en:

iii) Devengue del mes de febrero de 2020; o

1. iv) Devengue del mes de marzo de 2020”
Este supuesto es parecido al anterior pero con dos diferencias, pues mientras en el primero se solicita que no se realicen aportes, es decir, los beneficiados no tienen una relación laboral vigente, en este otro caso, estos beneficiarios si van a contar con aporte comprobado, tanto en el mes de febrero como en el de marzo, con la condición excluyente que la remuneración que recibe el beneficiado no sobrepase la suma de S/.2 400.00, siendo importante acotar que normativamente se considera esta suma como límite máximo de percepción remunerativa en un solo periodo, es decir, ya sea para febrero o marzo 2020, por lo que si el trabajador tiene más de un ingreso por remuneración producto de más de una relación laboral, la suma de dichas remuneraciones no puede exceder en dicho mes el mónto máximo establecido (S/. 2 400.00).
Asimismo, se ha establecido que para este grupo, los que presentan aportes en el mes de febrero 2020 y no exceden el monto remunerativo máximo permitido de S/ 2400, pueden solicitar acceder a este beneficio entre el 21 de mayo al 03 de junio de 2020, siendo que el desembolso se debe hacer en dos armadas de S/. 1 000.00 cada una.

En cuanto a los que presentan aportes por el mes de marzo, pueden solicitar el desembolso de los S/. 2 000 de su aporte del 05 al 18 de junio de 2020, siendo el pago igual en dos armadas.